Sumario:
Artículo único. Modificación de la Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, por la que se clasifican las distintas residencias de la Guardia Civil, se fijan los precios públicos que deberán regir en ellas y se designan los órganos responsables de su gestión.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.
La Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, clasifica las residencias de la Guardia Civil, fijando los órganos responsable de su gestión y los precios públicos que en ellas deben regir, ignorando los beneficios que para las familias numerosas se contemplan en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, que, en su artículo 12, establece que las Administraciones públicas competentes establecerán un régimen de exenciones y bonificaciones para los miembros de las familias numerosas que tengan reconocida tal condición, en relación con las tasas y precios por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en los siguientes ámbitos:, señalando en el apartado b: El acceso a los bienes y servicios sociales, culturales, deportivos y de ocio.
Por ello, la modificación que se propone tiene por finalidad otorgar a los usuarios de las residencias titulares de familias numerosas que así lo tengan reconocido, los beneficios de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre.
Por otra parte, en la Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, se han advertido determinados errores que pueden dar lugar a confusiones e interpretaciones equivocadas.
En su virtud, pretendiendo favorecer a los usuarios de las residencias de la Guardia Civil con las bonificaciones que para las familias numerosas se establecen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, así como evitar las interpretaciones erróneas que de algunos apartados de la Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, se están produciendo, de conformidad con las facultades que me confiere el artículo 26.1.a de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, modificada por el artículo 2 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, dispongo:
La Orden INT/3144/2005, de 28 de septiembre, queda modificada como sigue:
Uno. La letra a del párrafo 1 y el párrafo 2 del apartado segundo quedan redactados del siguiente modo: De Plaza: las destinadas principalmente a dar alojamiento temporal a los miembros del Cuerpo y demás personal destinado -en el ámbito de la Guardia Civil- en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como sus familias, que presta servicio en Unidades sitas dentro de la demarcación territorial donde se ubican o que se trasladen a ella de forma temporal por razón del servicio y por miembros de las Fuerzas Armadas e Instituciones afines, nacionales o extranjeras, en régimen de reciprocidad. Cuando las circunstancias así lo permitan, también podrán ser utilizadas por los citados anteriormente cuando el traslado venga motivado por la realización de estudios universitarios o de otro tipo, o el disfrute del descanso a que tengan derecho, pudiendo extenderse estos derechos al personal del Cuerpo en situación de reserva o retirado y a sus cónyuges viudos o huérfanos. Estas residencias podrán, a su vez, clasificarse como: "De Oficiales o grupo de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas A", "De Suboficiales o grupo B", "De Cabos y Guardias o grupos C y D" o "Indistintas". 2. Dentro de cada uno de los grupos, las residencias se clasifican en función del nivel de confort, equipamiento o prestaciones que ofrezcan a sus usuarios en clase A y B para las de Plaza y clase A, B y C para el resto.
De Plaza: las destinadas principalmente a dar alojamiento temporal a los miembros del Cuerpo y demás personal destinado -en el ámbito de la Guardia Civil- en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, así como sus familias, que presta servicio en Unidades sitas dentro de la demarcación territorial donde se ubican o que se trasladen a ella de forma temporal por razón del servicio y por miembros de las Fuerzas Armadas e Instituciones afines, nacionales o extranjeras, en régimen de reciprocidad. Cuando las circunstancias así lo permitan, también podrán ser utilizadas por los citados anteriormente cuando el traslado venga motivado por la realización de estudios universitarios o de otro tipo, o el disfrute del descanso a que tengan derecho, pudiendo extenderse estos derechos al personal del Cuerpo en situación de reserva o retirado y a sus cónyuges viudos o huérfanos. Estas residencias podrán, a su vez, clasificarse como: "De Oficiales o grupo de clasificación de los funcionarios al servicio de las Administraciones públicas A", "De Suboficiales o grupo B", "De Cabos y Guardias o grupos C y D" o "Indistintas".
2. Dentro de cada uno de los grupos, las residencias se clasifican en función del nivel de confort, equipamiento o prestaciones que ofrezcan a sus usuarios en clase A y B para las de Plaza y clase A, B y C para el resto.
Dos. El párrafo 1 del apartado tercero queda redactado del siguiente modo:
1. La Subdirección General de Personal, a través de la Jefatura de Asistencia al Personal, es el órgano encargado de fijar los criterios y dictar las normas de adjudicación y disfrute de las residencias de la Guardia Civil, así como de resolver las incidencias y recursos que puedan suscitarse en este ámbito.
Tres. Las letras a, b y c del párrafo 1 del apartado cuarto quedan redactados del siguiente modo: En las Residencias de Plaza, en euros, por habitación y día, en estancias de corta duración (igual o inferior a un mes): Prestaciones Residencia De Oficiales y grupo de clasificación A o equivalente De Suboficiales y grupo de clasificación B o equivalente De Cabos/Guardias y grupos de clasificación C y D o equivalente Indistintas Clase Clase Clase Clase A B A B A B A B Habitación doble 12 11 11 10 10 9 10 9 Habitación individual 9 8 8 7 7 6 7 6 Cama supletoria 3 3 3 3 3 3 3 3 En las estancias de larga duración (más de un mes), los precios se verán reducidos en un 30% del precio establecido en la tabla anterior. En caso de ocupación de una habitación doble por un único usuario se aplicará la tarifa prevista para la habitación individual. En las Residencias de Estudiantes: Residencias Clase A: 60 euros al mes. Residencias Clase B: 50 euros al mes. Residencias Clase C: 40 euros al mes. En las Residencias de Descanso los precios se fijarán en función del periodo de ocupación, estableciéndose dos temporadas, veraniega y no veraniega. La veraniega a su vez se clasificará en "Alta", "Media" y "Baja". Esta clasificación será realizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Los precios que regirán, en euros, por apartamento serán los siguientes. Temporada veraniega Clasificación temporada Residencia Clase A Clase B Clase C Alta (por quincena) 330 300 270 Media (por quincena) 280 250 220 Baja (por quincena) 220 200 190 Si la oferta de ocupación fuese distinta a la expresada, se aplicará la parte proporcional de las tarifas establecidas. Temporada no veraniega Residencia Clase A Clase B Clase C Por día de estancia 14 13 12 Las tarifas establecidas en el cuadro anterior se verán incrementadas en la cantidad única de 5 euros por persona independientemente de la duración de la estancia.
En las Residencias de Plaza, en euros, por habitación y día, en estancias de corta duración (igual o inferior a un mes):
Prestaciones
Residencia
De Oficiales y grupo de clasificación A o equivalente
De Suboficiales y grupo de clasificación B o equivalente
De Cabos/Guardias y grupos de clasificación C y D o equivalente
Indistintas
Clase
A
B
Habitación doble
12
11
10
9
Habitación individual
8
7
6
Cama supletoria
3
En las estancias de larga duración (más de un mes), los precios se verán reducidos en un 30% del precio establecido en la tabla anterior.
En caso de ocupación de una habitación doble por un único usuario se aplicará la tarifa prevista para la habitación individual.
En las Residencias de Estudiantes:
Residencias Clase A: 60 euros al mes.
Residencias Clase B: 50 euros al mes.
Residencias Clase C: 40 euros al mes.
En las Residencias de Descanso los precios se fijarán en función del periodo de ocupación, estableciéndose dos temporadas, veraniega y no veraniega. La veraniega a su vez se clasificará en "Alta", "Media" y "Baja".
Esta clasificación será realizada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Los precios que regirán, en euros, por apartamento serán los siguientes.
Temporada veraniega
Clasificación temporada
Clase A
Clase B
Clase C
Alta (por quincena)
330
300
270
Media (por quincena)
280
250
220
Baja (por quincena)
200
190
Si la oferta de ocupación fuese distinta a la expresada, se aplicará la parte proporcional de las tarifas establecidas.
Temporada no veraniega
Por día de estancia
14
13
Las tarifas establecidas en el cuadro anterior se verán incrementadas en la cantidad única de 5 euros por persona independientemente de la duración de la estancia.
Cuatro. Se adiciona una letra d al párrafo 1 del apartado cuarto con la siguiente redacción: A los miembros de las familias numerosas, que así lo tengan reconocido y lo hagan saber al ser usuarios de las residencias que regula esta Orden, se les aplicará, en el servicio de alojamiento, las siguientes reducciones: En Residencias de Plaza y Estudiantes: Familias numerosas de categoría general: 20 %. Familias numerosas de categoría especial: 30 %. En Residencias de Descanso: Familias numerosas de categoría general: 10 %. Familias numerosas de categoría especial: 20 %.
A los miembros de las familias numerosas, que así lo tengan reconocido y lo hagan saber al ser usuarios de las residencias que regula esta Orden, se les aplicará, en el servicio de alojamiento, las siguientes reducciones:
En Residencias de Plaza y Estudiantes:
Familias numerosas de categoría general: 20 %.
Familias numerosas de categoría especial: 30 %.
En Residencias de Descanso:
Familias numerosas de categoría general: 10 %.
Familias numerosas de categoría especial: 20 %.
La presente Orden entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 25 de septiembre de 2006.
El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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