Real Decreto 1745/2003, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio.

Sumario:

La experiencia acumulada desde la promulgación del Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, así como la evolución que ha experimentado el proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas, hacen necesario modificarlo, en el sentido de incrementar las retribuciones de los soldados de menos de dos años de servicio, a los que se equipara al resto del personal de su mismo empleo, y la modificación del complemento de incorporación, de forma que incentive el ingreso en las Fuerzas Armadas.

No obstante, la significativa mejora que comporta esta equiparación y el coste global que la medida entraña aconsejan que su aplicación se gradúe temporalmente de forma que alcance su plena virtualidad transcurrido el año 2004.

Por otro lado, la participación o cooperación de personal civil funcionario, laboral y del Servicio de Asistencia Religiosa en las Fuerzas Armadas en operaciones de mantenimiento de la paz, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero, así como en navegaciones en el extranjero, hace necesario equiparar las indemnizaciones que debe percibir este personal con las del personal militar.

Por cuanto antecede, en el ejercicio de la autorización concedida al Gobierno, en el artículo 152 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del personal de las Fuerzas Armadas, para adecuar el sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas al de los funcionarios civiles de la Administración del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adaptándolo a su estructura jerarquizada, las peculiaridades de la carrera militar y la singularidad de los cometidos asignados, es necesario modificar el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.

En su virtud, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta de los Ministros de Hacienda y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de diciembre de 2003, dispongo:

Artículo único. Modificación del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio.

El Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 662/2001, de 22 de junio, se modifica en los siguientes términos:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Régimen aplicable durante 2004 al complemento de empleo y al componente general del complemento específico que deben percibir los soldados profesionales de tropa y marinería con menos de dos años de servicio.

Durante el año 2004, los soldados profesionales de tropa y marinería con menos de dos años de servicio devengarán el 75 % de las cuantías correspondientes al complemento de empleo y al componente general del complemento específico señalados en el artículo 5.2.1 y 2, para los soldados, cuyos importes se reflejan en los anexos II.2 y III.2.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, en el mes de septiembre de 2004, teniendo en cuenta la evolución presupuestaria y la del propio proceso de profesionalización de las Fuerzas Armadas, se reconsiderará el momento de la plena aplicación de este Real Decreto que, de otra forma, tendrá lugar el 1 de enero de 2005.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrara en vigor el día 1 de enero de 2004.

Dado en Madrid, a 19 de diciembre de 2003.

- Juan Carlos R. -

 

El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
Javier Arenas Bocanegra.

 

Fuente: BOE

Gentileza: Noticias Jurídicas

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